La cobranza judicial de las obligaciones tributarias corresponde exclusivamente al Servicio de Tesorerías, conforme al artículo 168 del Código Tributario. Notificado el requerimiento de pago, el contribuyente cuenta con 10 días hábiles para oponer excepciones —principalmente prescripción, pago y no empecerle el título—. Vencido ese plazo sin defensa, el embargo se ejecuta.
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El procedimiento ejecutivo de cobro tributario tiene una arquitectura de tiempos distinta a la del cobro civil ordinario. Comprender esos plazos —y actuar dentro de ellos— es la primera línea de defensa del contribuyente frente a la Tesorería General de la República.
Notificado el requerimiento de pago, el ejecutado dispone de 10 días hábiles para oponer las excepciones taxativamente enumeradas en el artículo 177 del Código Tributario: pago de la deuda, prescripción o no empecerle el título ejecutivo al ejecutado.
El Fisco dispone de 3 años para exigir el pago, contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse. Este plazo se amplía a 6 años tratándose de impuestos sujetos a declaración cuando ésta no se hubiere presentado o cuando la presentada fuere maliciosamente falsa.
A diferencia del juicio ejecutivo civil ordinario —que admite un catálogo amplio de excepciones—, el procedimiento ejecutivo tributario limita al ejecutado a las tres excepciones que enumera el artículo 177 del Código Tributario. Esta restricción hace que la selección técnica de la vía de defensa sea decisiva.
La acción de cobro de la TGR prescribe en 3 años —o 6 en casos calificados—. Muchas deudas cobradas nunca debieron pagarse. El pago voluntario de una deuda prescrita constituye pago de lo debido y, salvo excepciones limitadas, no se restituye. La verificación previa de la prescripción es siempre más eficiente que la reclamación posterior.
El convenio de pago es un reconocimiento de deuda que interrumpe la prescripción respecto de todos los períodos incluidos. Si dentro del convenio se incorporan deudas prescritas, el contribuyente ha renunciado a la excepción y consolidado el cobro. La lógica de "conseguir tiempo" mediante un convenio suele salir cara.
Vencido el plazo del artículo 177 CT, el embargo se traba y el juicio continúa hasta el remate. Las defensas ulteriores existen pero son procesalmente más complejas: acciones ordinarias declarativas, nulidades procesales y tercerías tienen requisitos y probabilidades de éxito distintas al escrito de excepciones oportuno.
Notificado el requerimiento por el recaudador fiscal, el contribuyente asume que "puede resolverlo después" o que el silencio hará que la TGR abandone el cobro. No ocurre. La cobranza continúa por defecto y culmina en embargo. La respuesta técnica dentro del plazo evita consecuencias irreversibles sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias y remuneraciones.
Aun con embargo trabado, subsisten defensas: nulidad procesal por vicios de notificación, tercería de dominio o de posesión, acción ordinaria declarativa de prescripción, entre otras. La sola circunstancia de tener un embargo no clausura las opciones estratégicas. Requiere análisis experto del expediente.
Revisión de la nómina de deudores morosos, del requerimiento de pago y de la trazabilidad histórica de la deuda: giros originales, actos interruptivos de prescripción y períodos comprometidos.
Selección técnica de la o las excepciones del artículo 177 CT que resultan procedentes. La elección estratégica de la vía de defensa condiciona el resto del procedimiento.
Elaboración y presentación del escrito de excepciones dentro del plazo de 10 días hábiles, con la argumentación jurídica y la prueba documental que corresponda a cada excepción invocada.
Evaluación de acciones ordinarias declarativas de prescripción, nulidades procesales, tercerías, incidentes de nulidad de todo lo obrado y negociación de convenios de pago blindados frente a la prescripción no invocada.
Magdalena Infante Pereira, socia fundadora del estudio, es abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile con especialización en derecho económico-comercial y diplomados en tributación. Su trayectoria combina el ejercicio privado en estudios tributarios especializados con su desempeño como abogada en la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. Ese paso por la administración tributaria fundamenta un conocimiento directo del origen de las deudas que la TGR cobra —desde los procesos de fiscalización y giro— y de los criterios técnicos con que evaluar excepciones y estrategias procesales de defensa.
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